Sección Individual - Kendy Páez (Grupo 2 - Postura desfavorable)
Sección Individual para el Blog.
Grupo 2: Defiende que
la normatividad como desfavorable para el ejercicio de las terapias
alternativas.
La normatividad actual limita el
ejercicio justo y profesional de las terapias naturales en Colombia
En Colombia, las
terapias naturales han ido ganando reconocimiento como complemento a la
medicina convencional, especialmente en comunidades donde los saberes
ancestrales hacen parte esencial de la cultura y el cuidado de la salud. No
obstante, a pesar de ciertos avances normativos, la legislación vigente sigue siendo
insuficiente y, en muchos casos, ambigua, impidiendo su inclusión plena en el
sistema de salud y limitando el ejercicio profesional de quienes las practican.
Desde una perspectiva crítica y fundamentada en las políticas nacionales e
internacionales, sostengo que la normatividad actual es desfavorable para el
desarrollo justo, digno y seguro de estas terapias en Colombia.
En primer lugar, la normatividad nacional presenta vacíos importantes. La Ley 1164 de 2007, que establece las disposiciones relacionadas con el Talento Humano en Salud, incluye a los practicantes de terapias naturales bajo la categoría de saberes tradicionales, pero no define rutas claras de formación, certificación ni garantías laborales (Congreso de Colombia, 2007). Esta clasificación limita su profesionalización y deja a muchos terapeutas en una situación de informalidad, sin reconocimiento ni respaldo institucional. Según la Caracterización Ocupacional del Ministerio de Salud (2006), estas prácticas se ejercen muchas veces sin marco normativo específico, lo cual compromete tanto la calidad del servicio como la seguridad del paciente.
En segundo lugar,
aunque la Ley 1438 de 2011 promueve el acceso integral a la salud y la Ley
Estatutaria 1751 de 2015 consagra el derecho fundamental a la salud, ambas
leyes carecen de estrategias concretas para integrar las terapias naturales
dentro del sistema de salud. En la práctica, no se incluyen en los planes
obligatorios de atención ni se garantiza su cobertura financiera, lo que
convierte su acceso en un privilegio y no en un derecho. Esto contradice el
principio de equidad que el sistema pretende defender, y deja la carga
económica y la toma de decisiones completamente en manos del paciente (Congreso
de Colombia, 2011; 2015).
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propuesto una hoja de ruta clara para la integración de las terapias tradicionales, complementarias e integrativas a través de su Estrategia 2014-2023. Esta estrategia recomienda a los Estados adoptar marcos regulatorios sólidos, fomentar la investigación científica y garantizar el respeto por los saberes ancestrales como parte integral del sistema de salud (OMS, 2013). Colombia, sin embargo, ha avanzado poco en este sentido. No existe una política pública robusta que articule estas directrices de forma efectiva, y persiste una visión fragmentada y secundaria hacia estas prácticas, a las que todavía se les otorga el carácter de “alternativas” en lugar de integrales.
Como futura profesional
en Seguridad y Salud en el Trabajo, considero que la desarticulación de las
terapias naturales en el sistema legal y de salud colombiano también afecta
negativamente las posibilidades de implementar estrategias integradoras en el
bienestar laboral. Las terapias naturales, como la aromaterapia, la
reflexología o el uso de plantas medicinales, pueden ser herramientas valiosas
para la prevención del estrés, el manejo del dolor crónico, y el mejoramiento
del ambiente laboral. Sin un respaldo normativo adecuado, estas prácticas
quedan relegadas y se desaprovecha su potencial para contribuir a la salud
integral de los trabajadores, un enfoque que es esencial en mi campo
profesional.

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