Sección Individual - Juan Daza (Grupo 1 - Postura Favorable)

 

Sesión individual para el Blog.

Grupo 1: Defiende que la normatividad como favorable para el ejercicio de las terapias alternativas.


El Reconocimiento y la Integración de las Medicinas y Terapias Naturales en el Sistema de Salud.

Las Medicinas y Terapias Naturales (MTN) han sido parte fundamental de las culturas humanas durante milenios, y su valor para la salud no debe ser subestimado en la sociedad contemporánea. A pesar de su importancia cultural y de su creciente popularidad, estas prácticas aún enfrentan barreras significativas para ser reconocidas y reguladas adecuadamente dentro de los sistemas de salud nacionales e internacionales. Es imperativo que los países adopten marcos normativos claros que no solo reconozcan la validez de estas terapias, sino que también las integren formal y efectivamente en sus políticas de salud pública. Esta integración no solo ampliaría la oferta terapéutica, sino que también fortalecería el respeto por los derechos culturales y la autonomía de los pacientes, conforme a normativas tanto nacionales como internacionales.

En primer lugar, el reconocimiento de las MTN como parte integral del sistema de salud cuenta con respaldo internacional. La Estrategia sobre Medicina Tradicional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países a integrar estas prácticas en la atención primaria. Esta estrategia valida el uso de terapias naturales en contextos interculturales y resalta la necesidad de una regulación que garantice la seguridad, eficacia y calidad de los tratamientos. No obstante, en muchos países —incluyendo Colombia— esta integración aún es limitada y carece de un marco legal robusto que facilite el acceso equitativo a estas terapias por parte de los pacientes.

En segundo lugar, la autonomía del paciente debe ser respetada y promovida. La Ley 1751 de 2015 en Colombia establece que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, lo que implica el derecho de cada ciudadano a elegir libremente sus tratamientos, incluidas las medicinas y terapias naturales. Aunque esta ley no se refiere específicamente a las MTN, sí ofrece un sustento jurídico para su inclusión al defender la libertad de elección en el ámbito sanitario. En consecuencia, los pacientes deberían poder acceder a tratamientos naturales que sean culturalmente pertinentes y se alineen con sus creencias y preferencias personales, siempre bajo condiciones de seguridad y calidad.

Ahora bien, respetar y promover la autonomía del paciente no debe entenderse solo como un principio legal o ético, sino como una responsabilidad práctica que implica reconocer si el paciente tiene realmente la capacidad de ejercer esa autonomía. Factores como la pobreza, el género, la ruralidad o la discriminación pueden limitar de manera significativa la libertad de elección, incluso cuando existen marcos normativos que la respaldan. Por ello, fortalecer la autonomía requiere no solo garantizar el acceso equitativo a diversas opciones terapéuticas, sino también formar a los profesionales de salud en un enfoque intercultural, superar el paternalismo médico que subestima las decisiones del paciente, y promover el conocimiento tanto de las medicinas tradicionales como de los derechos que las protegen. Solo así la autonomía puede dejar de ser un ideal abstracto para convertirse en una realidad tangible, especialmente en contextos donde las Medicinas y Terapias Naturales representan no solo una alternativa de salud, sino también una expresión legítima de identidad y cultura.

Finalmente, la protección del conocimiento ancestral y la medicina tradicional no solo es una responsabilidad legal, sino también un deber ético. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO reconoce el valor de las prácticas médicas tradicionales como parte del patrimonio cultural y establece que los Estados deben proteger y promover estos conocimientos. Igualmente, el Convenio 169 de la OIT resalta los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales a practicar su medicina tradicional sin interferencias externas. Es esencial que estos marcos legales se implementen de forma efectiva, garantizando que dichas prácticas sean respetadas y resguardadas frente a la biopiratería y el uso no autorizado de su conocimiento.

En resumen, la integración de las Medicinas y Terapias Naturales en los sistemas de salud representa una necesidad legal, ética y cultural. Con el respaldo de normativas internacionales como las de la OMS, la Ley 1751 de Colombia que defiende la autonomía del paciente, y los acuerdos internacionales que protegen los saberes ancestrales, se dispone de una base sólida para su inclusión. Urge que los países adopten marcos regulatorios que garanticen tanto los derechos de los pacientes como la diversidad cultural, promoviendo el uso seguro y efectivo de prácticas terapéuticas que han beneficiado a comunidades durante generaciones.

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