Sección Individual - Juan Daza (Grupo 1 - Postura Favorable)
Sesión individual para el Blog.
Grupo 1: Defiende
que la normatividad como favorable
para el ejercicio de las terapias alternativas.
El Reconocimiento y la Integración de las Medicinas y Terapias
Naturales en el Sistema de Salud.
Las
Medicinas y Terapias Naturales (MTN) han sido parte fundamental de las culturas
humanas durante milenios, y su valor para la salud no debe ser subestimado en
la sociedad contemporánea. A pesar de su importancia cultural y de su creciente
popularidad, estas prácticas aún enfrentan barreras significativas para ser
reconocidas y reguladas adecuadamente dentro de los sistemas de salud
nacionales e internacionales. Es imperativo que los países adopten marcos
normativos claros que no solo reconozcan la validez de estas terapias, sino que
también las integren formal y efectivamente en sus políticas de salud pública.
Esta integración no solo ampliaría la oferta terapéutica, sino que también
fortalecería el respeto por los derechos culturales y la autonomía de los
pacientes, conforme a normativas tanto nacionales como internacionales.
En
primer lugar, el reconocimiento de las MTN como parte integral del sistema de
salud cuenta con respaldo internacional. La Estrategia sobre Medicina
Tradicional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países a
integrar estas prácticas en la atención primaria. Esta estrategia valida el uso
de terapias naturales en contextos interculturales y resalta la necesidad de
una regulación que garantice la seguridad, eficacia y calidad de los
tratamientos. No obstante, en muchos países —incluyendo Colombia— esta
integración aún es limitada y carece de un marco legal robusto que facilite el
acceso equitativo a estas terapias por parte de los pacientes.
En
segundo lugar, la autonomía del paciente debe ser respetada y promovida. La Ley
1751 de 2015 en Colombia establece que la salud es un derecho fundamental
autónomo e irrenunciable, lo que implica el derecho de cada ciudadano a elegir
libremente sus tratamientos, incluidas las medicinas y terapias naturales.
Aunque esta ley no se refiere específicamente a las MTN, sí ofrece un sustento
jurídico para su inclusión al defender la libertad de elección en el ámbito
sanitario. En consecuencia, los pacientes deberían poder acceder a tratamientos
naturales que sean culturalmente pertinentes y se alineen con sus creencias y
preferencias personales, siempre bajo condiciones de seguridad y calidad.
Ahora
bien, respetar y promover la autonomía del paciente no debe entenderse solo
como un principio legal o ético, sino como una responsabilidad práctica que
implica reconocer si el paciente tiene realmente la capacidad de ejercer esa
autonomía. Factores como la pobreza, el género, la ruralidad o la
discriminación pueden limitar de manera significativa la libertad de elección,
incluso cuando existen marcos normativos que la respaldan. Por ello, fortalecer
la autonomía requiere no solo garantizar el acceso equitativo a diversas
opciones terapéuticas, sino también formar a los profesionales de salud en un
enfoque intercultural, superar el paternalismo médico que subestima las
decisiones del paciente, y promover el conocimiento tanto de las medicinas
tradicionales como de los derechos que las protegen. Solo así la autonomía
puede dejar de ser un ideal abstracto para convertirse en una realidad
tangible, especialmente en contextos donde las Medicinas y Terapias Naturales
representan no solo una alternativa de salud, sino también una expresión
legítima de identidad y cultura.
Finalmente,
la protección del conocimiento ancestral y la medicina tradicional no solo es
una responsabilidad legal, sino también un deber ético. La Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO reconoce el valor
de las prácticas médicas tradicionales como parte del patrimonio cultural y
establece que los Estados deben proteger y promover estos conocimientos.
Igualmente, el Convenio 169 de la OIT resalta los derechos de los pueblos
indígenas y comunidades locales a practicar su medicina tradicional sin interferencias
externas. Es esencial que estos marcos legales se implementen de forma
efectiva, garantizando que dichas prácticas sean respetadas y resguardadas
frente a la biopiratería y el uso no autorizado de su conocimiento.
En
resumen, la integración de las Medicinas y Terapias Naturales en los sistemas
de salud representa una necesidad legal, ética y cultural. Con el respaldo de
normativas internacionales como las de la OMS, la Ley 1751 de Colombia que
defiende la autonomía del paciente, y los acuerdos internacionales que protegen
los saberes ancestrales, se dispone de una base sólida para su inclusión. Urge
que los países adopten marcos regulatorios que garanticen tanto los derechos de
los pacientes como la diversidad cultural, promoviendo el uso seguro y efectivo
de prácticas terapéuticas que han beneficiado a comunidades durante
generaciones.

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